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Fallos: 229:128 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En efecto, si bien es cierto que a fs. 31 el Juez de Paz de Magdalena (Provincia de Buenos Aires) se declara incompetente para entender en la presente eausa —resolución definitiva en razón de lo dispuesto en la alzada (fs, 46)— en cambio carece de toda exactitud la manifestación del actor de fs. 49 cuado dice que la "Cámara de Arrendamientos Rurales creada por la ley 13,246" ha declarado su incompentencia para resolver las cuestiones planteadas por las partes, El netor se refiere a la comunicación del 31 de julio de 1947 (fs. 35), por la que la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales —repartición administrativa del Ministerio de Agricultura— le hace saber lo resuelto por ella en el expte. n" 5741/47, incurriendo er: el error de confundir dicha Dirección con las Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio creadas por la ley 13.246, que son verdaderos tribunales agrarios y cuyo ámbito jurisdiccional ha sido delimitado por la ley 13,897, Del examen del citado expediente —que corre agregado por cuerda separada— se desprende que las actuaciones cumplidas lo fueron ante dicha Dirección de Arrendamientos, en las que el Sr. Domingo Vibbot solicita de aquélla se exija al Joendor del enmpo que ocupa la formalización de un contrato de arrendamiento para explotación tambera. Al negar la propietaria del campo la existencia de contrato alguno de arrendamiento con el Sr. Vibbot, el Ministerio de Agricultura —por intermedio de la citada Dircegión — ordena el archivo de las actuaciones n fs. 48 vía. (Expte. 5741/47), en razón de que las leyes que entonces regían la materia —11.627 y 12.842— no nutorizaban la intervención de la autoridad administrativa en los casos en que lo que se disente es la determinación de la naturaleza del vínenlo jurídico que une a las partes.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-128

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