regulan su constitución y funcionamiento (en tal sentido Fallos: 156, 283 y 223, 486).
En segundo lugar, proceden también los recursos intentados porque se ha quebrantado la disposición del art. 7, ine. f), del propio reglamento de ¡a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, del que, como V. E. también lo ha establecido, no puede considerarse a la Cámara como último intérprete, ya que si bien dicho reglamento ha sido dic.
tado por ella, está sometido a la aprobación de la Corte Suprema lo que implica la existencia de una superintendencia activa respecto a su cumplimiento (Fallos:
156, 283).
Opino por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 436.
Esta conclusión hace innecesario que emita dictamen respecto al resto de las cuestiones planteadas en los recursos de fs. 441 y fs. 474 así como en los que aparecen interpuestos a fs. 451, fs. 471 y fs, 485, lo que reservo para el supuesto de que V. E, resolviera no compartir el punto de vista que dejo expuesto. Buenos Aires, 11 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1954.
Vistos los autos: "Pagadizábal, Nereo y Nonilles, Juan José s/ estafa", en los que a fs, 454 y 488 se han concedido los recursos extraordinarios, Considerando :
Que con arreglo a la doctrina de Fallos; 156, 283 y 223, 486, corresponde que esta Corte Suprema se
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-122
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos