túan la ley provincial 5664, no constituye cuestión federal e] sustentar el recurso e no teniendo los arts. 63, ine. 27, 30, 35 y 36 de la Constitución Nacional relación directa con la materia del pronunciamiento (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, sd ari dere lee el e la ue! sustent:
mia —
ARISTOBULO I. DE AURTENECHE; GOSI
y. DOMINGO VIBBOT JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Tutervención de la Corte Suprema.
xe qed la intervención de la Corte S la vía art: 24, ine. $, de la ley 13.908 enel cano en que si bien A de pur ame quien fué promovido el juicio sobre su incompetencia, no ha mediado negativa de las cámaras de la ley 13.246, con las que no se confunde la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, repartición administrativa del Ministerio de Agrienitura de la Nación.
DiCramEen Der Procuranor GENERAL Suprema Corte:
De las constancias de autos no surje la existencia de una auténtica cuestión de competencia que autorice la intervención de V. E. en los términos del art. 24, ine, 8° de la ley 13,998, o A gatos: 226, 701.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:127
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