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Fallos: 229:121 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En los recursos extraordinarios interpuestos a fs.

441 y 474, concedidos respectivamente a fs, 454 y fs.

488, si sostiene que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 436 por haber sido dictada en violación de lo que establece, en su segunda parte, el art. 27 de la ley 13.998.

Esta disposición dice así: "Si se tratare de sentencias definitivas de unas u otras (se refiere a las Cámaras Nacionales y sus Salas) en procesos ordinarios, se dictarán por deliberación y voto de los jueces que las suscriben, previo sorteo de estudio. En las demás causas las sentencias podrán ser redactadas en forma im.

personal", Es evidente, entonces, que tratándose de un proceso criminal ordinario y siendo la de autos una sentencia definitiva —como lo reconoce el propio tribunal apelado al asignarle en la resolución de fs, 465 el efecto de la cosa juzgada— no ha debido dictarse en forma impersonal sino siguiendo el sistema de deliberación y voto independiente que indica la disposición transcripta.

Procede el recurso extraordinario bajo su aspecto formal, en primer término, porque la cuestión ataño a principios establecidos a los fines de una mejor y más correcta administración de justicia, cuya tutela es propia de V. E. en razón de que el tribunal que ha incurrido en la violación señalada, al propio tiempo que resulta ser el superior de la causa, se halla bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema, entre otros a los fines del cumplimiento de las disposiciones que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-121

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