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Fallos: 229:131 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ppdo., in re "Sirianni Julio s/ hurto"', el presente conflicto jurisdiccional debe ser dirimido a favor de la competencia de la justicia castrence. Buenos Aires, 8 de junio de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1954.

Autos y vistos; considerando :

Que en el momento en que habría cometido el homicidio que se le imputa, el soldado conscripto Juan Gregorio Angel Godoy cubría el servicio de facción que le correspondía en el "Club Hípico Villaguay"', entidad civil y deportiva no sujeta a la jurisdicción militar. Su misión era vigilar los palenques y vallas del Regimiento 14 de Caballería y del Ier, Grupo del Regimiento 2 de Artillería a Caballo facilitados al citado Club y otros elementos que transitoriamente se depositaran en ese local para la realización de actividades hípicas en las que participaban oficiales de las unidades de la Guarnición (informe de fs. 99 y declaraciones de fs. 22 vta.

y 55 vía. del expte. 354/952, y fs. 13, 52 y 53 vta. del incidente sobre competencia). No bastan para demostrar lo contrario la circunstancia de que no existieran los recibos aludidos a fs, 56 vta. del incidente ni la de que no se hubieran hallado otros elementos del Ejército en el lugar mencionado en la diligencia de fs. 54, en cuya oportunidad se omitió inspeccionar otras dependencias. Por lo demás, no corresponde examinar aquí la procedencia o improcedencia de la creación y funcionamiento del puesto de facción aludido (considerando 5° de la resolución del Sr, Juez de Villaguay).

Que las circunstancias expuestas revelan claramen

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-131

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