JUAN GREGORIO ANGEL GODOY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Com Eresin Cda UEEACIES Ala un acto del servicio, estaba de facción en una entidad civil y deportiva no aujeta a la jurisdicción militar, con la misión de vigilar elementos del Ejército existentes en dicha entidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Revelan las presentes actuaciones que en el local del Club Hípico Villaguay situado en la localidad del mismo nombre (Pcia. de Entre Ríos) funcionaba un puesto de facción ordenado por un superior militar con el objeto de custodiar diversos elementos allí existentes pertenecientes al Ejército Argentino (fs. 13) y que mientras se desempeñaba como centinela en el mismo el soldado conseripto Juan Gregorio Angel Godoy dió muerte de un balazo al soldado conseripto Juan Guillermo Rodríguez, Toca ahora a V. E. dirimir la contienda de competencia trabada entre el Juez del Crimen de la mencionada ciudad y el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército de la ciudad de Paraná en virtud de haberse considerado ambos competentes para entender en este proceso por homicidio fs. 30, 43 y 62).
Habiéndose cometido el hecho por un militar mientras cumplía un acto de servicio, opino, que por aplicación de lo dispuesto por el art. 108 ine. 3" del Código de Justicia Militar y de conformidad con lo resuelto por V. E, de acuerdo con mi dictamen, el 26 de octubre
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:130
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