te del dictamen del suscripto (Fallos: 212, 5), opino, de acuerdo con lo resuelto a fs. 85 y fs. 100, que no corresponde hacer lugar a la extradición de Alban Francois Jaeques Raymond Marie Van Lierde solicitada por el Gobierno de Bélgica. Buenos Aires, 14 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1954.
Vistos los autos: "Van Lierde, Alban Francois Jacques Raymond — Su extradición", en los que a fs.
104 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 100 establece que las "dos cuestiones fundamentales que a juicio del Tribunal son causales determinantes para decidir o no la procedencia de la extradicción", son "si se trata o no de un delito político y la segunda si se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos por la convención" o sea el Tratado de estradición suscripto con Bélgica el 12 de agosto de 1886 y protocolo de 16 de julio de 1887.
Respecto de lo primero, la referida sentencia termina expresando que "el juez requirente debió haber proporcionado a nuestra República todas las pruebas fundamentales para permitir un juicio definitivo, cosa que no ocurre en el caso de autos". Y en cuanto a la segunda, también concluye determinahdo que "la falta del decreto-ey (de 22 de junio de 1945) como recaudo, no ha permitido probar que Van Lierde se hallaba dentro de los requisitos del citado decreto, y ha impedido ejercer el derecho de defensa de conformidad con la Constitución y las leyes de la República Argentina",
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:125
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