facultades que le incumben como tal (Fallos: 193, 345; 197, 161; 208, 65; 210, 643 y 830 entre otros). Por otra parte, como lo puntualizó el Poder Ejecntivo en el mensuje referente a los dos proyectos de los Códigos Penal y Procesal de la Justicia Policial Nacional sancionados a después por la ley 14.165, cada provincia podrá hacer uso de su facultad legislativa con el fin de establecer sus tribunales policiales para el juzgamiento de los delitos de jurisdicción local —no nacional— en que incurran sus policías (Diario de Sesiones de la Hon. Cámara de Diputados de la Nación, año 1952, t. III, pág.
1603). Y aquí se trata de un delito de competencia de la justicia nacional, como se ha dicho.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Mercedes es competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la Justicia Policial de la Provincia de Buenos Aires.
Ronorro G. VaLenzuera — 'ToMÁs D. Casares — FeLie Sastiaco Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. LoncHr.
NELIDA S, CALAVIA Y OTRAS v. S. R. L, ESPEC-
TACULOS MAIPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.
El recurso extraordinario fundado en los arts. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y de la ley 13.998 es improcedente, si la cámara —por razones no
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:119
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