inspira la conducta, ilícita, en la emergencia del nombrado Better, es indirerento para la aplicación de la pena pecuniaria le comiso.
IX. Que ante las conclusiones a el Juzgado llega, según DE ve en los considerandos IV a VII —ecgún las cuales enalquiera sea la forma con que se revista el oro, la manifestación previa de éste ante la Aduana es ineludible al ser importado el metal— queda excluída la cuestión constitucional proToe seprmentantes del apelante de la reolución administrativa condenatoria de fs, 69 en sus alegatos de fs.
61 y 133 y en la expresión de agravios contenida en el escrito de fs. 94, a saber: que la distinción entre monedas de oro selladas y acuñadas y las barras o flejes sellados del mismo metal (no acuñadas, como dice el apelante, porque el sellado no es el troquelado) —eon el consiguiente tratamiento aduanero diferencial que esa distinción implica (todo ello a estar a las alegaciones que al plantear la cuestión formula el apelante)— es violatoria de la igualdad ante la ley establecida en el art. 28 de la Constitución Nacional, Y queda excluida, ml dicho, porque en la ¿adiciones a que se reduce a cuestión constitucional, .._ conelusiones a que el suscripto ha arribado en los considerandos citados, sulquier decisión al respecto sería dictada en abstracto, y ello le está vedado a los tribunales de justisa e poe til de la Nación, conforme a a de prema cuya cita, por constante y Teleradio ee iveOario. la Xx. e la atenuación de la pena —pedida por la parte de Eugenio Fermín Benítez y Alonso a fs. 139 vta, del escrito de fs. 133, acompañada de la invoeación del art. 1056 de las 00. de A— es improcedente, a juicio del suseripto, porque las circunstancias en que el aludido Benítez intentó la importao. elandestina no autoriza a atemperación alguna de la pena Por los fundamentos que preeeden y normas legales y reglamentarias citadas, fallo en esta causa seguida contra Eugenio Fermín Benítez y Alonso, por contrabando y apelación de la condena a pena pecuniaria dictada administrativamente, confirmando la resolución de la Aduana de la Capital de la Mecitn de £e. 68, er le cual qe ¿poro le pena de conos de la mercadería secuestrada kg. de oro en flejes—.
Con costas, Fallo Memo desarands ertiemida par pres cripción, la acción penal tendiente a obtener a Aplican de pena privativa de la libertad por el contrabando (art. 62, ine. 2, del C. Penal). — Francisco L. Menegazzi,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:111
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