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Fallos: 229:107 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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distinción esencial— que justifique un tratamiento arancelario diverso, Pero ocurre que de acuerdo con la recordada R.

V. 592 del Ministerio de Hacienda de la Nación, de 14 de diciembre de 1942, la introducción al país, libre de derechos, del oro en barra —o en fleje, conforme a la reflexión que acaba de hacerse—, sellado por los fundidores del país de origen, sólo es permitida cuando el oro viene ado a institución bancaria de esta plaza, o cuando ha sido adquirido por alguna de éstas (véase los informes de fs. 57 y 126), requisito esencial que, no mediando respecto del oro que traía consigo Benítez al descender del avión, determina que la franquicia mencionada no lo ampare, o sea que la introdueción del oro en cuestión está sujeta al pago del tributo liquidado a fs. 73 ($ 10.634,09 oro sellado, equivalente al perjuicio fiscal por lo adeudado por derechos y servicios).

VI.—Que, a juicio del suscripto, es inadmisible que el procedimiento empleado por Benítez para traer dese el extranjero el oro que se le secuestró en el ae o de Morón, haya sido adoptado por aquél con el propósito que invoca, a saber, evitar la contingencia de una sustracción; porque po podría comprenderse —y ya es bastante coneeder— que lo llevara oculto durante el viaje efectuado en aeroplano a fin de no excitar la codicia de alguno de los ocasionales compañeros de viaje, el mantenimiento de tal precaución no sólo es inadmisible, sino constitutivo de transgresión, ante funcionarios aduaneros cuyo desempeño es precisamente el de verificar los objetos que traen consigo los air. Al presentar la deelaración oficial de equipaje fs. 41, Benítez se limitó a expresar que sólo era portador de dos bultos con efectos personales usados; z cuando, antes de procederse a la revisación del equipaje, fué interrogado acerea de si venía com mirenderia maleta ul PaNo de desalea de SlANA, Me que traía consigo la importante eantidad de oro de que se incautó la autoridad (véanse el neta de fs. 45, in fine). La utilización de la "bagayera" y la respuesta negativa reción mencionada revela que Benítez adoptó deliberadamente una condueta tendiente a sustraer el oro a la verificación aduanera.

Ta ree la intención con A Pates o emergencia se a mayor abundam pues el objeto esta sentencia es la decisión acerea del recurso de apelación dedueido a fs, 72 contra la resolución condenatoria de la Aduana de fs. 69. Recuérdese que la prescripción de la ueción en cuanto a la imposición de la pena privativa de libertad impide el pronunciamiento a ese respecto, como quedó estable

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-107

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