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Fallos: 229:115 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

Se imputa al Dr. Orlando Antonio Víctor Culasso, haber hecho suscribir con engaño al Sr, Alberto Ortíz, en el domicilio de éste, calle Eduardo Schiaffino n° 2197 de la Capital Federal, el documento que en copia obra a fs. 82, por cl cual se dan por canceladas las obliga.

ciones que el Dr. Culasso tenía con el Sr. Ortíz, emergentes de los contratos celebrados anteriormente entre los mismos. Tales obligaciones fueron ejecutadas en Rosario (ver copia de las demandas de fs. 64 y 71); y ha sido ante los tribunales de esa ciudad donde el querellado hizo valer el citado documento.

Es evidente entonces que de existir delito, el mismo se habría consumado en el lugar donde se hizo valer el instrumento que se dice obtenido mediante engaño.

Por esta razón, que se ajusta a la doctrina de V. E.

en Fallos: 210, 468 y los que allí se citan, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del juzgado de instrucción de la ciudad de Rosario, Buenos Aires, 19 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1954.

Autos y vistos; considerando:

Que, en el supuesto de ser exactos los hechos atribuídos al querellado, el delito que se le imputa no se habría consumado en la Capital Federal sino en la ciu

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-115

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