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Fallos: 229:110 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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al país; pues si traspone la Aduana antes de semejante manifestación, el introductor del oro que reviste exe carácter puede eludir todo control fiscal dentro del territorio del Estado, dada la especie de bienes de que se trata.

¿Cuál es el que anima la norma administrativa de eo de 30 de mario de 047 Biar que por medio ciones de metálico ingresen A UE dl Ne MU rtador — o tg ptm ete —o lo funda él directamente— a fin de aplicarlo a objetos industriales, su despacho, como todo despacho aduanero para introducir efectos a plaza, requiere la previa manifestación. Es indiferente que en un caso no se adeuden impuestos y en otro sí; porque en ambos la operación sin previa declaración, es decir, ocultamente, se halla reprimida: véase la jurisprudencia de la Corte Suprema en Fallos citados 165, 301 y 304; 187, 430.

Si bien eS e al att. 39 de las SO. de A, la introducción o salida de las monedas de oro y peta esti ema tas de declaración —siempre dentro de la hipótesis, que el juzgando no concede, de que el oro sellado que intentó introducir Benítez, sea moneda— las resoluciones ministeriales pueden establecer requisitos a cuyo cumplimiento se subordine una operación aduanera que la ley autoriza, sin pago de derechos, que la respectiva resolución reconoce —eomo no podía menos— y que propende a la mejor ordenación de la economía nacional, como ocurre con la n° 157 del 20 de marzo de 1944, según se advierte en sus fundamentos —resolución dictada en consecuencia del decreto del P. E. N. del 20 de abril de, 1943, n" 148.263, y del art. 154 de la Reglamentación de la Ley de Aduana—. De ahí que —continuando con el supuesto a cuyo planteamiento recurre el suscripto a mayor abundamiento— la violación de la exigencia estatuída en el art, 1° de la resolución n° 157 del 20 de marzo de 1944, intentándose introducir al país oro sellado sin previa, desaración para gestionar el permiso del Banco C' sea una forma de ocultación con la cual entre las otras de usó Benítez para entrar con el oro al país, tendiera _— mercadería a la fiscalización aduanera.

VIII Que la prueba de testigos (fs. 12: a 123) produeida por la parte de Benítez y referente al propósito que, según Tioe, tuvo de radicarse en la República Argentina, para explotar una industria cuya instalación requería el traslado de sus capitales, se refiere a la intención con que el aludido obró en el caso de la introducción de los 23,506 kg. de oro sellado en flejes; y, como ha quedado demostrado, el designio que Lo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-110

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