DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 art. 68 de dicho T, O, califiea como contrabando "todo neto tito a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana", La legislación que reprime el contrabando rsigue, inhegablemente, el propúsito de evitar la evasión de impuestos, pero esa finalidad, con ser importante, no es sin embargo esencial, como lo demuestra el que aun en el caso de mercadería destinada a la exportación —no gravada con impuestos de Aduana— las operaciones tendientes a substraerla de la fiscalización son reputadas contrabando. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia que abaren tanto la exportación como la importación E ta jurisprudencia — la cual la pretendida ausencia perjuicio fiseal no 4 a que se considere contrabando toda forma de ocultación o todo acto tendiente a substraer la mer.
e. la fiscalización aduanera (Fallos: 165, 301 y 304; Pero apurando, por le demás, la hipótesis de que por los 23,506 kg. no debió pagarse impuestos de importación —hipótesis que el suscripto viene proponiéndose demostrar, por tal medio, que se impone la confirmación a. en que ha caído el oro de referencia—, ennforme a la resolución n° 157 del Ministerio de Hacienda de la Nación del 20 de marzo de 1944 —Dublicada en Boletín de la Dirección General de Aduanas, Y. 79, 1° 4, abril 1944, p, 299, para la entrada al territorio de la Nación de oro amonedado superior a 200 Er., 0 en barra, que se despache libre de derechos, es ineludible que en cada ocasión los interesados presenten ante la Aduana un permiso coneedido por el Banco Central de la República Argentina.
Es cierto que el imputado Benítez, con la pretensión de que las transgresiones que ha cometido ocultando los flejes de oro de modo que la autoridad no pudiera contrular la introentera e ento al País, pretende que debe emsindire lo refe.
po a la cuestión smbieria de lo que o ala Cuestión uanera jue —según pretensión imputado— apecto del monto que majo e e ón del ie importador con los organismos cuya función es la de controlar el cumplimiento de los requisitos para obtener permiso relacionado con el cambio y que Ma ue Contral, gu Aduana a proeeder a tít que se ha cometido con' Pero dicha norma administrativa de la resolución últimamente citada tiene una vinenlación tal con Jas introducciones intérlopes de mercaderías, y es de una índole tal de procedimiento aduanero, que sólo puede ser eficaz si previamente el interesado declara ante la Aduana el oro amonedado que va a importar
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:109
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