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Fallos: 229:116 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dad de Rosario, ante los tribunales de la cual hizo valer la documentación que invoca para liberarse de las obligaciones cuyo cumplimiento le fué exigido ante aquéllos. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema es allí donde, mediante el uso del documento firmado en otro lugar, se habría producido en realidad el perjuicio efectivo requerido para la existencia del delito acriminado (Fallos: 210, 468).

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de Rosario de Santa Fe es el competente para conoeer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal en la forma de estilo, por intermedio de la respectiva Cámara de Apelaciones, Ronorro G. VALenzuELa — To MÁS D. Casanes — Feure SantIaGo Pénez — Ario Pessaoxo — Luis R. Loxortr.


PETRONA F. DE JUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia de la Nación conocer de la deme de Ai perjuicio Po presado ae a lo menta LI iapcutción del juez A PNo obsta a ello la ereación del fuero policial en la provincia donde se habría cometido el supuesto delito.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-116

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