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Fallos: 229:104 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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resentaron a fs. 94 el escrito de expresión de agravios contra Ta resolución administrativa, y la contestación de la requisitoria fiscal, ya mencionada. Por las razones que invocan, solicitan se revoque la resolución del Administrador de la Aduana de la Capital y piden se absuelva a Eugenio Fermín Benitez y Alonso de la acusación que se le hizo como presunto autor del delito de contrabando.

El Sr. Procurador Fiscal, contestando a fs. 103 la expresión de agravios del recurrente, pidió se confirmara la resolución apelada, con costas.

Considerando :

1.—Que en cuanto a la pena privativa de la libertad con que el art. 64 del T, O. de la ley de Aduana reprime el delito de contrabando, atento a lo dispuesto por el art. 62, ine. 2", del Código Penal; al tiempo transcurrido desde la comisión del heeho —16 de setiembre de 1949— y a lo que consta en los informes de fs. 10 y fs. 158, la acción penal se halla presCep time Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

180, .

1f.—Que, en cambio, la acción tendiente a la aplicación de la pena de comiso, por la defraudación aduanera, se encuentra vigente porque a ese reo la preseripción se halla regida por el art. 433 de las 00. de A, y se opera a los 10 años (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 180, 103; 184, 417), Tal vigencia de la acción a dicho respecto determina que, traído el caso por la apelación deducida contra la resolución condenatoria de la Aduana, de fs. 69, el Juzgado deba pronunciarse en cuanto a dicha pena. Porque la ley 12.964, art. 49, reserva a la Aduana —pero con recurso ante el Juzgado (art. 79)— la competencia para decidir acerca de la imposición del comiso. Y la causa y el recurso tramitaron eomjuntamente desde que, At condena por el Administrador de la Aduana, d habiéndose apelado este fallo al Juzgado, el expediente administrativo se agregó a la causa criminal en trámite, comenzándose entonees a hacerse efectiva E A E A pe teala pena privativa —que en este caso se ha preseripto— y la encaminada a la represión del fraude aduanero, implicado en el contrabando.

Ir.—Que en los "resultandos" del presente fallo se han mencionado, con las eitas de las fojas en que constan, las circunstancias sobre que recayeron diligencias sumariales que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-104

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