2) Que al prestar deelaración indagatoria a fs. 18, Eugenio Fermín Benítez y Alonso se ratificó de las que habla prestado a fs. 3 y a fs, 8, conforme a las cuales habría traído el E forma en a tu Melo de oculto en una "bagayera"— con nico pro; ponerse a cubierto de un robo; que no lo guió ninguna intención de eludir oc ida ese motivo por no el equipaje. Se recado al empleado aduanero que le revisó el equipaje. Se rectifica, pues, de ue rece manifestando en el acta de £n 2 y fa 40; y al er TDerO acerca de por qué motivos suscribió un acta en la que aludía a circunstancias que, según Él, no se ajustaban a la verdad, Pemondio diciendo que atribuye el hecho a la sorpresa y confusión que le produjo el procedimiento aduanero, por enanto estaba en la firme creencia de que el metal que traía no debía ser denunciado ante las antoridades; añade que cuando prestó ante la misma Aduana la declaración de fs. 3 dió una versión fiel de los hechos, porque se encontraba, ya, más sereno.
En la expresada declaración de fs, 18 Benítez y Alonso añade que tenía la convicción de que el oro secuestrado no estaba sujeto a declaración ni a pago de derechos aduaneros, porque se trataba de láminas que llevaban el cuño del Banco de la República de Méjico y, por consiguiente, era, en su conciario. "Agrega adedo, earicter que o dispersaba de denun.
ciarlo. Agrega que ue ol r "bagayera"" por los funcionarios instructores del pu en realidad una prenda que se usa con frecuencia en para llevar persomimente — de valor, y que ant a ella pue rar el oro durante el viaje, cubrirse de los riesgos a posible substracción. sinia e Que a 1e 20 se decretó la prisión preventiva de Eugenio Fermín Benítez y Alonso; y clausurado el sumario fs. 31 vta), el Sr. Procurador Fiscal se expidió a fs. 32 formulando acusación contra el nombrado, como autor responsable del delito de contrabando de importación, previsto en los arts, 1036 de las 00. de A. y 68 del T, O. do la ley 11.281, y pidiendo se lo condenara a la pena de 1 año de prisión EA e la acumulación, a 1 A fs, 86 vta. acumulación, a la causa, del expte, adm. 431.773/949 E Aduana de la Capital, venido al Juzgado a consecuencia de la apelación interpuesta contra la resolución condenatoria de la Aduana, de fs. 69, Los defensores del acusado, y al mismo tiempo reeurrente,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:103
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