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Fallos: 229:102 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Eva Perón, 22 de diciembre de 1952, Y vistos: para dictar sentencia en esta causa seguida contra Eugenio Fermín Benítez y Alonso —eubano, de 43 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado actualmente en el "City Motel", calle Bolívar 160, de la Capital Federal — por el delito de contrabando; causa a la que se halla agregado el expediente administrativo 431.733 de la Aduana de la Capital, en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución de fs, 69, concedida a fs. 77, y que debe ser objeto de pronunciamiento en esta senteneja, Resultando :

1") Que el 16 de setiembre de 1949 llegó al aeropuerto de Morón avión n° 60.115, procedente de Nueva, York y md y en el que viajaba, entre otros pasajeros, Eugenio Fermín Benítez y Alonso. Al haeer la declaración oficial de equipajes ante el destacamento aduanero ° A", del citado aeropuerto, el aludido Benítez y Alonso denunció únieamente que llevaba dos bultos con efectos personales usados (véase la declaración oficial de equipajes de fs. 41); además, según consta en el acta de fs. 40, al ser interrogado el citado pasajero por el guar—— —— e]; IAEA ción ipajes— sobre si era e al oo mercadería mujeta al pago de los derechos aduaneros, Benítez y Alonso respondió negativamente, Pero al efectuársele una revisación personal, por orden del 2? jefe del destacamento, D. Juan José Vicente Rodríguez, se comprobó que Benítez y Alonso llevaba en los bolsillos del saco que vestia, dos chapas de metal amarillo y, ocultas en una "°bagayera" que llevaba colocada debajo de las ropas, a la altura de la cintura, 11 chapas dobladas de metal amarillo y un trozo del mismo metal, Se procedió al secuestro de dicha mercadería; y al ser inte.

rrogado al respecto —según consta en el acta de fs, 40— Beni.

tez y Alonso manifestó que se trataba de oro que traía al país, donde pensaba radicarse, y que lo llevaba oculto para no abonar los derechos de Aduana y demás impuestos.

Efectuada por la Aduana la correspondiente verificación del metal secuestrado —a euya incautación se refiere la boleta de secuestro de fs. 43— se estableció que se trataba de 23,506 kg. de oro en planchas, de 999, 5/7/8 milósimos de pureza (véase fs. 42).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-102

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