Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:101 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

el oro acuñado por fundidores oficiales de Méjico se encuentra liberado de derechos en nuestro país y que por consiguiente, 10 ha incurrido en transgresión alguna de carácter punible, Que en su extenso alegato corriente de fs. 5 a 10 vta, Ja firma en causa, pretende demostrar mediante la cita de un sinnúmero de resoluciones y deeretos los fundamentos legales En que se basa su disconformidad. En tal sentido, rebate la opinión sustentada por el Banco Central de la Repúblicn a fs.

1 del expediente ny 416.506, 1950, adjunto, arguyendo que el oro motivo de autos no puede ser considerado merenderín ; Y Considerando :

Que examinados estos autos a la luz de las disposiciones que Figen en materia aduanera, resulta fácil poder apreciar que la cuestión que se agita debe quedar reducida para su mejor juzgamiento a un solo aspeeto; es decir, si el oro de que Sc trata es o no es mereadería, En tal sentido, el pronunciamiento del Baneo Central de la República a fs. 1 del expediente n" 416,506-1950, adjunto, es expreso y no admite controversia, así lo reconoce la Asesoría Legal en su dietamen de fs. 12, el oro a que se refieren estas actuaciones debe ser considerado mercadería, Que consecuentemente con ello y siendo que el pasajero que nas ocupa, no sólo omitió manifestar tal mercadería, sino que la ocultó en una bagayera y en los bolsillos con el propósito, según lo admite en el ueta de fs. 2, de pasar desapercibido para evitarse el pago de los derechos de Aduana y demás impuestos, fuerza concluir que los heehos en denuncia, frente a tales elementos de prueba, configuran el delito de contrabando definido por el art, 68 de la ley de Aduana (11.281); por lo que, en consecuencia, corresponde aplicar lisa y llanamente la sanción de comiso con que lo reprimen los arts. 1026 de Jas 00. de Aduana y 108 de la "er 12.964, Por ello, disposiciones legales invocadas y atento lo dietaminado por la Asesoría Legal, Se resuelve :

Comisar la mereadería de que se trata; debiendo el importe resultante de tal penalidad, ingresar a Rentas Generales de conformidad con los términos del art. 129 de la ley 12.964, — F. Roberto Lazo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos