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Fallos: 228:85 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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morial de fs, 127 —a fs. 128— (') ni de los fundamentos corroborantes dados por esta Corte en la enusa °Gobierro de la Nación e./ Unzué de Cobo, Josefina", fallada en 30 de diciembre de 1953. Por lo demás, la validez del decreto 9459/50 no ha sido cuestionada formalmente ante esta Corte, Que en la causa precedentemente citada esta Corte estableció que el tipo de cambio a la fecha en que las mercaderías fueron desembarcadas aplicado al precio de entálogo, equivale al importe de lo que representaban en las circunstancias de autos, como valor económico para su dueño en el momento de dejar de tener la libre disposición de ellas.

Que en cuanto a los intereses, lo resuelto en la causa se ajusta también a la jurisprudencia del Tribunal —Fallos: 211, 258 y otros—.

Que las costas de esta instancia deben imponerse al recurrente, atento el resultado de la apelación.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

118. Con costas a cargo del recurrente, Tomás D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pénez. — Luis R. Los

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MINISTERIO DEL INTERIOR v. JOSE R. NAVEIRA
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-85

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