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Fallos: 228:90 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1954.

Autos y vistos; considerando :

Que no hay en nutos elementos que permitan individualizar al autor de la substracción por la cual sc ha instruido este proceso, Que, sin embargo, las cireunstancias del caso apreciadas prima facie, como lo dispone el art. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, hacen presumir fundadamente que el autor del delito no es un civil sino alguien que forma parte del personal de la Repartición, como lo expresa el Sr. Juez de Instrucción Policial a fs. 40, Pues nun sin contar que, como éste lo señala, los civiles no tienen aceeso al lugar del hecho, según el personal que cumplió las respectivas guardias en la dependencia, no entró en ésta nadie extraño a la misma fs. 8 via. y sigtes, 21 vta. y 40).

Que el caso de autos aparece así, comprendido en las disposiciones del art. 66, ine. 2, del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, mientras los resultados de la investigación que se practique no «demuestren lo contrario.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que la Justicia de Instrucción Policial es competente para conocer de este sumario. En consecuencia remítansele los autos y hágase saber al Sr.

Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital en la forma de estilo.

Tomás D. Casares, — FELIPe SaxTIAGO Pérez. — Luis R. Los

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-90

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