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Fallos: 228:86 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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presentado quie la Cámara Paritaria de Areeudmiento y Aparcerías Rurales, pues aquél condiciona a sus la jurisdicción de la Corte (').


JOSE D. CAGGIANESE v. CARLOS ALBERTO MUNTANER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 95 de la Constitución Nacional si la resolución de la Corte Suprema que se invoca al efecto dirimió una contienda de competencia y no se dictó, en consecuencia, por Ja vía prevista en el texto citado, máxime si lo decidido en la sentencia recurrida concuerda con lo dispuesto en el art, 4 de la ley 14.237 (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria, Es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones que admiten la jurisdicción nacional (°),
JUAN JOSE CAMPS v, ISAAC HOCSMAN Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario si no resulta de lo decidido que el procedimiento seguido importe preferencia acordada a preceptos procesales sobre el art, 1101 del Código Civil y no a la inteligencia atribuida a este último (°).

1) 15 de febrero. Fullos: 224, 167.

2) 18 de febrero. Fallos: 214, 555; 218, 207, 3) Fallos: 24, 307, 4) 18 de febrero,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-86

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