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Fallos: 228:89 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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alguien que forma parte del personal de la repartición, y en tanto los resultados de la investigación que se practique no demuestren lo contrario,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El presente sumario ha sido instruido con motivo de la desaparición de un revólver "Colt" calibre 38 largo n" 492.913 y doce balas provistas a Luis Romero, marinero de la Sub-Prefectura de Puerto Madero quien, según expresa a fs. 4, los había guardado en una valija de su propiedad depositada en la cuadra de la dependencia a que pertenece, De las diligencias realizadas no surgen indicios sobre quien puede ser el autor de la substracción para entender en la cual, se han ereído competentes tanto el Juez de Instrueción Policial (fs.

32, 39 y 49), como el Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial (fs. 23 vta., exp. agregado). El conflicto asf trabado llega a V. E. para que lo resuelva.

Se trata de un delito cometido en perjuicio del patrimonio del Estado, en el que no se encuentra implicada, por ahora, persona alguna que deba ser juzgada conforme a las previsiones del Código de Justicia Policial.

Por estas razones, y las que abonan el dictamen de fs. 22 vta., opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial, Buenos Aires, 29 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-89

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