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Fallos: 228:81 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por estas consideraciones fallo: declarando transferido al Estado Argentino el automóvil expropiado mediante el pago de $ 56.886,24, de los que $ 23.114,59 fueron consignados en calidad de precio y Dertividos por el expropiado, sin intereses por no haber sido solicitados. Las costas del juielo en el orden causado (art. 28 de la ley 13.264), — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPESTAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de junio de 1953.

Considerando :

Que el Gobierno de la Nación invocando lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12830 y 16 de la ley 13.264 y decreto 9459 del año 1950 (fs, 7 y 8) inició juicio de expropiación del automóvil marea ""Buiek" y accesorios descriptos y detallados a fs. 4 depositando la suma de $ 23.114,59 m/n.

Que en el decreto aludido se hiz, mérito de la gran cantidad de mereaderías en los depósitos y plazoletas fiscales del puerto de la Capital en condiciones de rezago que no pudieron ser retiradas a su debido tiempo por inconvenientes de índole ll e AE Cp poc n de rezago mi sin el correspondiente permiso previo de cambio, no habiéndose procedido a su reembarque dentro del plazo fijado por el Banco Central de + con lo dispuesto por el deereto 3071/49 (enpia de fs. 3).

Que el expropiado al contestar la demanda se allanó a la misma, rechazó el precio ofrecido y pretendió como indemnización la suma de $ 120.000 m/n, en que estimó el valor de su automóvil a la fecha de la desposesión de eonformidad al art.

11 de la ley 13.264 (fs. 24/26), Que la presente acción ha sido deducida de conformidad a la ley 12.830, cuyo art. 16 establece el principio del "preeio de costo", por lo que no es aplicable en el sub Lite el criterio del "valor objetivo del bien" que prevé la disposición legal invocada por el demandado, ya que ella se funda en razones que no se producen en la especie, atento los fundamentos de los deeretos citados de que se ha hecho mérito precedentemente,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-81

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