Y considerando:
Que en esta causa se cuestiona por el apelante la aplicabilidad de la ley 12.830, en razón de tratarse "de la expropiación de un automóvil para cuya transferencia no existe control ni restricción alguna". Se alega, en efecto, que si bien los particulares no pueden cuestionar los precios máximos legales, con motivo de la expropiación por el Estado de los artículos afectados, la situnción no es la misma cuando tales precios han sido dejados sin efecto, como es el censo para los antomóviles, por deereto 9459/50.
Que corresponde observar primeramente que el decreto 9459/50 —de que se acompaña copia n fs, 3— declara sujetos a expropiación y comprendidos en la ley 12.830 a "las materias primas y productos manufaeturados que se hallan en la Aduana de la Capital Federal" —art. 1— y dispone sin distinción que "se iniciarán los juicios de expropiación que correspondan, depositando el valor de costo de las mercaderías afectadas más el 10 conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12.830", Si se tiene en cuenta que por el art, 1° de aquella ley, están comprendidos en sus disposiciones las materias primas y artículos manufacturados a los que el Poder Ejecutivo fije precio, sujete a racionamiento o declare crítico o escaso en el país, no resulta dudoso que el procedimiento seguido importa, para el enso, la determinación de aquel precio, con el que, además, y según lo expresado por el mismo recurrente, los particulares no pueden diseonformarse con motivo de su expropiación. Por otra parte no se ven razones, en las circunstancias de autos, para apartarse del prineipio sentado por la jurisprudencia que se cita en el me
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:84
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