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Fallos: 228:87 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

El art. 95 de la Constitución Nacional no funda el recurso extraordinario si no se ha invocado decisión concreta posterior a la sanción de la Carta vigente y dictada por la vía prevista en el texto citado,
C. ROBERTO GOMEZ CANEDA v. JUAN BORACCHIA

CAMARAS NACIONALES DF APELACIONES,
Cuando la actuación con dos jueces en las salas de las cimaras mlenstes de apdecionts ae dee e legitimo in:

pedimento de alguno de vocales que las integran —tal el caso de excusación—, ella es te inoigetate en los términos del art, 27 de la ley 13.998 y 109 Reglamento para la Justicia Nacional, y el recurso extraordinario fundado en dichas disposiciones es improcedente (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, No corresponde que la Corte Suprema considere la tacha de arbitrariedad de la sentencia apelada que se invoca en la queja por denegación del recurso extraordinario, si dicho punto no se incluyó en los agravios señalados en el escrito en que el recurso se dedujo (2).

GUILLERMO KAESE WERNER (sucesión) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo referente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es cuestión ajena a la jurisdicción 1) 18 de febrero, Fallos: 223, 486; 224, 055; 297, 77.

2) Fallos: 222, 186.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-87

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