su legítimo derecho de familia, Despuelio, 3 de abril de 1951 Victor A. Sureda Graclls.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 16 ele judio ele 1:52 Vistos y considerando :
El Dr. Valdovinos dijo:
Luego del decreto 23.652/944 —ley 13.196— ue incorpo ró al rózimen de la ley 11,575 de jubilaciones bancarias a los empleados de las empresas de seguros, reaseguros, eapitaliza ción y ahorro, la ley 12988 (11-7-47) ratificó la referida nsimilación disponiendo en su art. 20 que los empleados y obreros de las compañías mencionadas quedaban comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a estabilidad, sueldos minimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio.
Con fines reglamentarios de la citada loy 12988 el P. E.
adietó el deereto 21.304/948 estableciendo en su art. 68 que, con el propósito de enenadrar en las disposiciones de la ley 11,575 a los empleados de seguros, ete. se modifieaban con respecto a estos últimos las fechas de la retronctividad reconocida por la expresada ley 11.575. Así y en lo que respecta a su art. 11 «ue en principio constituiría el fundamento de la petición de la recurrente la retroactividad llevada al 1 de enero de 1922, quedaría fijada para los beneficiarios de la ley 12988 en el 1 de enero de 1143, Sentado lo expuesto, la afiliación y su correspondiente brneficio tanto para el personal de seguros, ete, como para los herederos con derecho a pensión, sólo alcanzaría a quienes hu bieran dejado de formar parte de una empresa a partir del 1" de enero de 1943 y como el causante falleció el 9 de junio «le 1939, surge elaramente que su situación no encuadra en la «lisposición legal euyo amparo impetra, La inconstitucionalidad «que se artienla contra el art, 68 del decreto 21.304 carece de consistencia compartiendo sobre el partientar las consideraciones que formula el Procurador Ge neral en el dictamen que antecede, En lo que respecta a que dicho artículo ha desconocido un derecho adquirido bajo la vigencia del decreto 23.682/44. no
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:595
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