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Fallos: 228:596 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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lo estimo exacto desde que los considerandos de este decreto le fijan su verdadero alcance al expresar °°que se impone para lograr una verdadera solidez financiera del fondo a erearse, no determinar lus prestaciones ni su sistema hasta tanto se haya practicado un censo de los empleados de diena entidad y el cáleulo actuarial definitivo".

Por ello entiendo que la "disposición especial" contenida en el art, 15 del decreto 23,652744 ha perdido todo imperio frente a lo establecido por el art. 65 del deereto 21,:104/948 que determina la situación.

Sentado lo expuesto carece de relevancia analizar si la ley 13.561 que declara impreseriptible el derecho acordado por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones, alcanza 0 no ula "expresión de voluntad" a que huee referencia el citado art. 18 del deereto 23.652 944, Por todo ello me inclino por la confirmatoria de la resolución apelada.

El Dr. Pirez Colman dijo:

Compartiendo lo expuesto en su voto por cl vocal preopinante, adbiero al mismo en todas sus partes.

Atento lo que resulta del presente acuerdo se confirma la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social en cuanto ha sido materia de apelación. — Abraham E. Valdovinos. — Enrique Pérez Colman.


TICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.

La recurrente, Da. Juana Isabel Bottini de Tettamanti, solicitó heneficio de pensión bajo el régimen del deereto-ley 23.682/44 (ley 13.196), en su enlidad de viuda de D. Adolfo A, Tettamanti, fallecido el 9 de junio de 1939, el enal se desempeñaba como empleado de la Compañía de Seguros "La Anglo Argentina" Sociedad Anónima, El Instituto Nacional de Previsión Social denegó la petición, fundado en que el art. 68 del decreto 21.04/48 estableee que los beneficios que acuerda el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-596

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