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Fallos: 228:59 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss Que dicha decisión se funda en que la ley 13,065 no ha °°establecido en forma expresa que las prestaciones a acordarse lo sean en hase a sueldos, —anteriores al 1 de julio de 1939—, superiores n $ 1,000.— mensuales que era el máximo computable" hasta entonces, Que la ley 13.065 dejó sin efecto dicho máximo en la reforma del art. 59 del decreto-ley 14.535/44, al disponer que las prestaciones se .egulasen con relación al promedio de las remuneraciones totales percibidas dentro de los eineo años de servicios que más convengan al afiliado. A este derecho acordado por la ley sin ninguna limitación respecto a la época en que se prestaron los servicios elegidos, no se le puede poner restrieción cn el aeto judicial de aplicarlo, pues como no cabe duda alguna sobre el sentido y alennce del preeepto, eualquiera sea el criterio con que se lo interprete o el punto de vista desde el enal se lo examine, In restricción importaría en realidad una reforma de él.

Que esta conclusión está corroborada por el art. 3 de la ley 13.065 pues en él se dice expresamente que "cuando en el sueldo mensual promedio a que se refiere el art. 59 del deereto-ley 14.535/44 se computen romuneraciones superiores a mil pesos (como esa ley 13,065 lo antoriza) se formulará un enrgo especial en las remuneraciones computadas, cualquiera sea el momento en que hayan sido percibidas, del 10 sobre el exeedente de dicha suma.

Que, por otra parte, si es antisocial y antieconómico que se eomputen remineraciones elevadas, como se argsumenta en el voto transeripto a fs. 58, al sostener la interpretación a que la mayoría de la junta seccional llegó en esa oportunidad, no se advierte la congruencia de la interpretación con el argumento mencionado, pues lo que con ello se obtiene es la exclusión de las remuno

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-59

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