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Fallos: 228:64 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IRENE MARIA MERCEDES PEIRE DE MASLLORENS y,

PABLO MASLLORENS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, El recurso extraordinario concedido con motivo de haberse ruestionado el impuesto de justicia aplicable en la enusa, tramita conforme a lo dispuesto por el art. 8" de la ley 4055, no correspondiendo acordar al representante del Fisco la vista que prevé el art, 138 de la ley de sellos, disposición que es ajena na la tramitación de los reeursos concedidos ante la Corte Suprema, (1) hargueza vn forma de sueldos, e iPiezs participa ria do tii dee taa qe lo macdos deta eonecpta búxico, sino que significan una earga por demás gravosa para el fondo otiiter que ha de servirlas, fondo que, por prinripio, debe ser afeetado con elevado expiritu de solidaridad social y de justicia distri tutiva"", A mi juirio —agrega el Sr. Jefe Scecional— dos arrían los medias de aleamzar ln finalidad perseguida: 0 se impone un límite o tope máximo al haber jubilatorio, o se adopta una escala fuertemento decreciente, que evite los promedios elevados de remuneraciones. Me inclino de ema solución, teniendo en enenta razones de equidad, yn que, de lo con la reforma introducida por la ley 11065 em el Art. 77 del deercio orgúsia 14.335/44, los afiliados periodistas deben ingresar aportes con respecto a la remuneración total percibida, sin límite máximo alguno", °A este efreto, considero aportuno sugerir al H, Directorio del Tus:

tituto que propicie ante las autoridades rompetentes la urgente sanción e la ley ee reformas respectivas, que podría responder al siguiente proaeeto:

TS Art, 1° — Derógase el ime. e) del art. 63 de la ley 12.821 (decreto ley 14,535/44), reformado por la ley 13,065 y, en mi reemplazo, ngrégas los siguientes incivos que Nevarán las letras 7), /) y 9):

5 De más de $ 2000.— hasta $ 3,000,—, $ 1.510.— más el 40 9 entro $ 2000— y el excedente:

fi De más de $ 1000,— hasta $ 5.000.—, $ 1910.— más el 20 e; entre $ 3.000,— y el excedente; 9) De más de $ 5,000,—, $ 2310,— más el 10 entre $ 5,000— y Ateo oposicion de Ye: promote ley neetela dende Art. 2° — Las primer día del mes siguiente al de su promulgación, debiendo rea justa ree a ls misa Jan questeriones vigentes.

° Art. $. a — ete.

El proyecto sigue la «egunda solución a que he hecho referencia y 1) de febrero, Fallos: 215, 36,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-64

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