FALLOS DE LA CORTE SUPREMA expuestas, estimo que corresponde confirmar la senten cia apelada de fs. 84 en cuanto pudo ser materia de reeurso. — Buenos Aires, 16 de julio de 1951, — Carlos (3.
Delfino.
FALLA DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 18154, Vistos los autos; ° Ramírez, Luis Emilio s./ jubilación ordinaria art. 62 (modifirado por la ley 12.065)", en los que a fs, 94 via, se ha concedido el reenrso extra ordinario, Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente pues está en cuestión la inteligencia de leyos Federales (12.581 y 13.065) y la sentencia apelada es contraria al derecho que el Instituto recurrente alega al amparo de dichas normas Irgales, ¿ Que la sentencia de fs. Si revoca la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social corriente a fs, 48 via, según la enal para la jubilación de que se trata no deben computarse los sueldos superiores a $ 1.000,.— anteriores al 1 de julio de 1939 fecha en que entró en vigencia la ley básica 12.581, art. E ine, a), de la ley 12.581 por la ley 1" 13.065, como la que se sustenta en el art, 37, ines, 0 y 7, de la Constitución Naelonal, no fueron plantendas antes del fallo recurrido, ni consideradas por éste, Delimitada asi la materia sobre que debe reeaer el pronunciamiento de V. E, soy de opinión que los fundamentos de la sentencia apelada fe 121) y del dictamen que la prevedo (fs. 114 122) son ampliamente suficientes para sustentar dicho fallo, el E debe, así, ser confirmudo, Buenos Aires, 14 de diciembre, Aña del Libertador General San Mar tín, 1950, — Carlos 6, Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:58
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