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Fallos: 228:54 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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a) En la suma de $ 591,70 m/n. €/1. el haber mensual de la prestación de la referencia.

b) La del 1 de julio de 1949 (art. 4° de la ley 13.065), como feeha inicial de pago de diehos haberos.

e) En la suma de $ 19.177,30 mn. e/1, el enrgo por eonespto del art. 55 del decreto orgánico 114535/44 que deberá ser enbierto Cart, 36, modifiendo por la ley 13,065) ron el desenento del 5 sobre los haberes de la jubilación que se otorga, Roque V. Policicehio, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TranaJO Excma, Cámara:

La resolución de que se apela en el evhJite, ha sido dictada por el Instituto, en virtud de la que ha adoptado en otro similar, in re: Mitre Jorge A, n° 2968" sobre el mismo punto que en el presente se cuestiona, Mahiendo sido reformado por la Sala TV de Y. Excrua, Cámara el promnciamiento del referi.

de juicio, deb» también modificarse por el mérito que ofrecen los fundamentos dados por el tribunal, el que es materia del recurso de autos, Se trata de la aplicación del art. 50 del deereto ley 14.525/ H. modificado por la ley 13.065, que en el caso del apelante Sr, Luis Ramirez, se ha procedido por el Tnstituto igual que en aquel del jubilado Jorge Mitre, La Caja de Jubilaciones de Periodistas, le computa al pre.

sentante, por los 5 años de mayor retribución, solamente $ 1.000 mensuales, en vez de hacerlo por el total de lo que ha percibido.

romo dies el referido art. 59 modifieado (fs. 44 via). El total te éstos, por los años que da el cómputo, aparecen según planillas de fs. 25 a 30, excedióndolos en una eantidad muebo mayor, Hegando en algunos casos como el que consigna la perivia de fs. 39, a más de $ 3.000 por mes en el año 1946, Por ello es que apela el jubilado indudablemente, por el heeho de habérsele computado solamente $ 1.000 por mes, aunque no repare en los años sobre los enales Je correspondería graduar el beneficio El Tnstituto sostiene que, no obstante expresar la disposi.

ción legal, que la jubilación se ealenlará con relación al prometlio de las remuneraciones totales, no deború hacerse sin embar.

xo, sobre el total, si esas remuneraciones han sido percibidas anteriormente a la ley que ereó la Caja de Periodistas. No tiene

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-54

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