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Fallos: 228:63 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador tirneral, se confirma la sentencia de fs. 84 en enanto ha sido materia del recurso, Roporro G. VanenzreLa, — ToMÁs D. Casanes. — FELipe Sanstiaco Pénez, — Ariio Pessaaxo, seu regimenes de _—— al implantarse las jubilaciones y pensiones minimas «s ha abandonado el principio eláxico de los ete rex pondan a los aportes efectuados, pero esa implantación ha tenido un fun Tamento de hondo sentido social y humano que huce innecesario romentarlo para destruir toda objeción "°, "Como eomecuencia de lu anterior y volviendo al enso particular en examen, sintetizando —dice el Sr. Sonén González— propongo a ln Junta Seecional que someta a consideración del H. Directorio del Instituto el síguiente proyerto de resolución :

1) Otángase al afiliado 9.052 de la Sección Ley 12551 1, Jorge Adolfo Mitre, la jubilación ordinaria que Jide prevista en el Art. 62" del eercte arginio 14545/40 (ley 12231), modificado por el Art, 1 de "a ° L" 13) Establécese que el sueldo promedial correspondiente a la tación que se entere can 50 del aludido decreto, con mu vetorma A última de las leres vitudas), debe ser determinado teniéndose en ruenta cólo Lne remuneraciones superiores de $ 1,000,— mensunies que haya pereí hido el interesida a E. de la feeha de vigencia (1 de julio de 1830 de la ley hásica 12.551, formulándose, y su respecto, el cargo a que se refiere el Art, 3 de la Tey 13,065", °El voral de la Junta Seccional, Se, Alberto Mercante, adhiere 3 lo expuesto precedentemente por el Sr. Senén González", "El Presidente de la misma Dr, Bonenni, manifiesta que, en términos generales, comparte la opinión del Sr. Senén González en lo que ntaño a la neeesidad de establvecr un Vmite máximo para los beneficios. Advierte jue la aplicación de la esrala reformada del art, 6 del decreto orgúnico Te525/44 da lugar a prestaciones tan elevadas que exceden el concepto propio de la previsión que debe realizar el Estado por esta elaso de JeRislación, Bien =e ha dicho que el Estado debe asegurar por leyes de amparo una subsistencia deeorusa a los beneficiarios de las mismas y no Hee de fuentes de recursos o ingresos que desvirtáeu aquel concepto eo" °La eomputación permitida en los promedios jubilatorios de las ve.

muncraciones fotales, —justa para la gran masa de afilindos, pues tiendo A mantener un ee cbr e e miradas durente LU mia de los periodistas le la jubilación enando ingresan a la pasivide de ger, en el ema de defectatnodos mada de TO.

pietarios de entidades periodísticas de grandes ganancias, remunerados con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-63

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