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Fallos: 228:57 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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desde el punto de vista financiero y económico además del durídico, atento la primordial importancia que tiene la financiación por medio del aporte en todo sistema de previsión como es el de esta institución, Conforme al mismo cada afiliado ingresa sus aportes que son forzosos y se confunden con el fondo social y común, los que se van acumulando a través del tiempo, sumándose a ellos los intereses capitalizados que producen.

Pero si en leyes actuales se computan servieios jubilatorios, en los que no han mediado aportes, resulta inadmisible la excepción en el caso como el del recurrente tan sólo porque el monto jubilatorio resulta elevado.

Por ello y de acuerdo con lo dietaminado por el Procurador General del Trabajo a fs, 82/83, se resuelve modificar la resolución apelada del Instituto Nacional de Previsión Social en lo que ha sido materia de recurso y agravios, declarándose que Soremento computar a los efectos de la jubilación concedida, a D, Luis Emilio Romírez, los sueldos anteriores y posteriores al año 1939, mayores de $ 1.000 m/n., a los fines del haber mensual jubilatorio, que más convengan al interesado (art, 59 del deereto 14.535/44, modificado por la ley 13.065), — Luis E. García, — Electo Santos,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tas cuestiones federales planteadas en autos guardan marenda analogía con las que contemplé en mi dictamen de fecha 14 de diciembre ppdo. in re Mitre Jorge
A. 6./ jubilación (1), actualmente en estudio de V. E,
Por aplicación, pues, de las consideraciones allí 1) Dieho dictamen vs el que se tramseribe a contimgeión:

Suprema Corte:

que de eat de prnten ale de Jaime de qee le o eomputarse para la fijación del monto de la jubilación de D). Jorge A.

Mitre los sueldos mperiores a $ 1.000 mensuales percibidos con poste.

rioridad al 1 de julio de 1939, atenta la ausencia en la ley 13,005 de una disposición que determine lo eontrario, En efecto, tanto la cuestión referente a la no derogación del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-57

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