DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53
LUIS EMILIO RAMIREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario si está en cuestión la inteligencia de las leyes 12.581 y 13.065 y la sentencia apelada es contraria al derecho que el recurrente alega al amparo de dichas normas legales,
JURILACION DE PERIODISTAS.
A los efectos de la jubilación de los periodistas, comprendidos en el régimen de la Jey 12.51, correspende computar los sueldos superiores a $ 1.000 m/n. anteriores al 1 de julio de 1939, fecha en que entró en vigencia dicha ley (').
ResonuciónN DEL Directorio DEL INSTITUTO NACIONAL DE PrEvISIÓN Soctan Buenos Aires, 22 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
1) Tiénese-por acreditado, en cuanto ha lugar por derecho, a los fines previstos en el decreto orgánico 14.535/44, que la totalidad de los servicios que se consignan en el informe de fs. 25/91, pertenece al afiliado n° 5728 de la Sección Ley 12,581, D, Luis Emilio Ramirez.
9) A mérito de lo anterior y por considerarse satisfechos los demás extremos legales pertnntes, otórgase a D. Luis Emilio Ramírez la jubilación ordinaria que solicita, prevista en el art, 62 del decreto orgánico 14.535/44, modificado por el art. 19 de la ley 13,065, E 3") Apruébase el cómputo y liquidación de fs, 44 y vta., i practicados conforme las disposiciones lega'es pertinentes y de acuerdo a la decisión adoptada por este Cuerpo el 7 de julio de 1945 en el expediente n" 17.712 —S. P., 1" 26.533, INPS easo de Don Jorge A, Mitre)— y, en consecuencia, fíjase:
1) En la misma feeha fueron decididos por apliención de los prim- E Mi ME e joe Ala e to | i q
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:53
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