DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 55 en cuenta, por supuesto, que la nueva disposición es expresa sobre el monto total sin límites de las remuneraciones, distinta a la anterior que dería simplemente con relación al sueldo mensual promedio que resulte, sin la palabra totales que eonsigna la netual, Sobre el punto materia de la controversia, este Ministerio Público ha emitido ya su opinión en contra del temperamento adoptado por el Tnstítuto para resolverlo, Como ha sido expresado en el juicio recordado, que la Excma. Sala TV ha resuelto .
también contrariamente a la tesis del Instituto y en el mismo sentido de esa opinión uo ereo necesario repetir los fundamentos que debí invocar allí para justificarla, Me basta citar el falla del tribunal que contiene la solución eon la enal comparto, para aconsejar a V, E. la adopte nuevamente en esta otra contienda administrativa, por ser exactamente idéntica a la que ha dado por finiquitada en el referido juicio del jubilado Jorge A, Mitre, Consigna el fallo en sus considerandos, que el juzgador debe ajustarse al texto elaro de la Jey, por enanto la facultad reglamentaria es fuente derivada de la ley, y cuando ésta, como en el caso de autos, no ofreee dudas acerea de su inteligencia, aquéllas no pueden aplicarse, máxime aún enando por su aplicación se restringen derechos consagrados por la ley misma, Que resulta inadmisible la excepción —de coartar el dereeho como quiere decir—, por el solo hecho de constituir para el órgano administrativo otorgante, de elevado monto el beneficio, En ello compartió la Sala con lo que fué también la opinión del suscripto, que no or repetirla, la consignó sin embargo para mantenerla con los mismos Fundamentos en el presente caso. "Que si el poder público que ha dietado la ley, o la institución que gobierna pudieran sufrir un detrimento por defectos de la misma, al ser aplicada, es por medio de su órgano correspondiente que procede enmendaria, De ahí, que velando , por la plena integridad de la ley, que no considere justifienble, para excusar un alzamiento contra la misma, y con el fin de corregirla, el hecho de que contenga fallas de carúcter económico 4 otras inevitables deficiencias. Ello es lo que le está vedado al juzzador, cuando pretendiendo imterprerar la ley, lo hace alterando su respectivo texto expreso". Esta es, la norma que ha mantenido el tribunal y de la enal mo puede apar:
tarse al avoenrse también al eonocimiento del presente juicio.
Por lo expuesto y de acuerdo a la resolución de que se hace mérito, dictada por la Exema. Sala TV, corresponde computar a los efectos de la jubilación concedida, los sueldos anteriores
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:55
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