Recibida la causa á prueba á fin de constatar donde empezaba el viaje, si en este puerto ó en Montevideo, y si era verdad que se obligó á las personas, de cuyos pasajes se trata á desembarcar en Montevideo, las partes han producido la que corre de f. 26 4 42, 4 £. 46 y á £. 58 y 59 y considerando:
1" Que de la misma esposicion que hace el demandado resulta que celebró libremente el contrato sin intervencion de fuerza ni vilencia alguna, por cuanto dicho contrato fué celebrado en esta ciudad, fuera de toda presion ejercida por el Gobierno del Paraguay, y porque de su misma .
exposicion resulta que el compromiso contraido por los agentes del Rey de ltalia se limitaba á no dejar desembarcarlos en territorio de los aliados, á lo que se agrega que el demandante no se limitó á contratar su pasaje ó el de su familia, sinó que estando arreglado en el Consulado ltaliano el pasaje de prca de las familias Cavazzo y Selasco, compuesta de 13 personas, Solari pidió y obtuvo que fueran pasajeros de cámara, comprometiéndose á abonar la diferencia de pasaje, lo cual prueba la perfecta libertad que tuvo en el contrato, y la falta de toda fuerza 6 violencia bastante para rescindirlo.
2" Que de la misma cuenta presentada por la parte de Sacone se deduce que este celebró tres contratos de trasporte de pasajeros con Solari, el primero. referente á la Señora del último y dos hijos, por la cantidad de 120 4 fuertes; el segundo para el pasaje de la familia de Da María Solari de Canali por la suma de 320 pesos, y el tercero relativo al pasaje de las familias de Cavazzo y Selasco, compuestas de 13 personas, é importante 288 pesos, siendo el primero de menor cuantía y los dos últimos de mayor cuantía.
3> Que está reconocido por ambas partes, de acuerdo por otra parte con los arts. 7, inciso 6", y 1272 á 1279, que los contratos que han dado márgen á este juicio son comerciales, de lo que implicitamente se deduce que su. justificacion debe hacerse con arreglo al Código de Comercio.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:37
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