s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA amparo aludido, que le ha sido denegado, y que legalmente condujeron a la sentencia que se apoya, además, en las constancias agregadas a los autos y en consideraciones de hecho y de derecho que, a su vez, hacen también improcedente la tacha de arbitrariedad aducida contra el mencionado pronunciamiento que, por lo mismo, to aparece desprovisto de fundamentos legales suficientes (Fallos: 207, 155).
Que finalmente, a mayor abundamiento, y a tenor de la tesis del recurrente que afirma tratarse de un contrato regido por las disposiciones del derecho común, cabe destacar que así y en tal supuesto, igunlmente ello es contrario al recurso extraordinario, según jurisprudencia constante de esta Corte Suprema.
Por estos fundamentos y además lo expresado en el dictamen de fs. 85, se desestima la queja, declarando bien denegado el recurso extraordinario deducido en autos, Ronorro Gl. VALENZUELA. — Tomás D. Casares. — Artio Prssaoxo,
ANTONIO DRAMACHONEK Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Ni los arts, 95 y 96 de la Constitución Nacional, ni el art.
24 de la ley 13.998, incluyen a los recursos de hábeas entre las materias que corresponde conocer origipc exclusivamente a la Corte Suprema (1).
— (1) 25 de enero. Fallos: 180, $7; 205, 250; 219, 49; 225, 200, E
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:52
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