FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de enero de 1954, Y vistos estos autos caratulados: °° Bidner, Mariano 5,7 recurso de amparo", para resolver acerea de «ui procedencia.
Considerando :
Que el pedido especial de habilitación de la feria judicial formulado por el reenrrente invocando las circunstancias particulares que relata y a las que asigna caracteres apremiantes resulta admisible, pues de ser procedente el recurso extraordinaio deducido, se impondría la adopción de medidas tendientes a impedir el lanzamiento a que se alude. Que la endueidad del contrato de arrendamiento de tierra fiscal, y subsiguiente desalojo, deeretados administrativamente, observando las normas que rigieron su concesión y aplicando la cláusula contractual que nutoriza aquel procedimiento, aparecen confirmados por la justicia local ante la que, el recurrente, dedujo —reconociendo así su competencia en el enso—, el recurso de amparo contra aquel acto del Poder Ejecutivo provincial, según resulta de las sentencias de primera y segunda instancias que en testimonio se acompañan, que no exeluyen la posibilidad del juicio ordinario pertinente, todo lo cual revela la improcedencia del recurso extraordinario deducido, atento la doctrina de Fallos:
199, 389.
Que por otra parte, no se ha cuestionado la consti tucionalidad de las normas procesales con arreglo a las + cuales el propio recurrente interpuso el interdicto de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-51
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