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Fallos: 228:50 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y en consideraciones de hecho y de derecho que hacen improvedente la tacha de arbitrariedad, no procede el recurso extraordinario interpuesto sobre la base de haberse violado ol derecho de defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improvedente el recurso extraordinario con fundamento en la afirmación del recurrente de hallarse regido el contrato de arrendamiento de tierra fiscal, euyu caducidad se enestiona, por las disposiciones del derecho común y no por las especiales que se han aplicado e impugna.

DicTaMEN DEL Procuranon Gex nar, Suprema Corte; En el supuesto que V. E. considerase que las cir.

cunstancias del caso que motiva la interposición del presente recurso de heeho son de las que tornan procedente la habilitación del feriado para la sustanciación de dicho recurso, punto éste librado al prudente arbitrio del Trihunal, opino que corresponde desestimar la queja por haber sido presentada fuera de término, Ello resulta así, en efecto, de conformidad con los principios sentados por Y, E. en Fallos: 222, 268, de tomar en enenta la distancia de 577,221 m. que la tabla oficial registra entro la ciudad de Paraná y esta ( 'apital, y los días transenrridos desde la notifiención de la resoInción denegatoria del reevrso extraordinario (ver fs, 5 vta.) y la presentación de este recurso según el cargo de fs. Si, Buenos Aires, 15 de enero de 1954, — Carlos tí. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-50

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