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AÑO 1954 — ENeRo - FEBRERO - MARZO
MARIANO BIDNER
FERIA JUDICIAL.
Corresponde acceder al pedido de habilitación de la feria judicial si conforme a las circunstaficias particulares que se invocan por el rece y a dee que se asignan caracteres apremiantes, resulta admisible, pues de ser dente el recurso extraordinario deducido, se A adopción de medidas tendientes a impedir el lanzamiento en la eausa en que se declaró caduco el contrato de arrendamiento, RECURSO EXTRAORDINARIO: " Requisitos propios. Sentencia definitiva. Mesoluciones unteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario si la caducidad del contrato de arrendamiento de tierra fiscal, y subsimiente desalojo, deeretados administrativamente, observando las normas que rigieron su concesión y aplicando la cláusula contractual que autoriza aquel procedimiento, aparecen confirmados por la justicia local ante la que, el recurrente, dedujo —reconociendo así su competencia en el caso—, el reeurso de amparo contra aquel acto del Poder Ejecutivo provincial, según resulta de las sentencias de primer1 y segunda instancias, que no exeluyen la posibilidad del juicio ordinario pertinente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones comstitucionales.
Si no se ha cuestionado la constitucionalidad de las normas provinciales con arreglo a las enales el propio recurrente interpuso el interdicto de amparo y le fué denegado, y si la sentencia se apoya, además, en las constancias de autos
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:49
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