508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO .
Buenos Aires, 27 de agosto de 1953.
Vistos y considerando :
Que dada la naturaleza y características de la función de apoderado judicial de las Obras Sanitarias de la Nación y la feniltad acordada a sus titulres de sustituir libremente sus poderes hasta el 10 de setiembre de 1918 y luego con la anuencia del Directorio y que respeeto al recurrente se observó todas estas exigencias en cuanto a su designación, dando cumplimiento A sus obligaciones en forma leal y eficiente como lo atestigua el documento obrante a fs. 129 en oportunidad de cumplir 29 años de servicios en la aludida repartición y los fundamentos que ilustran el dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo de fs. 131/132 inciden en el únimo del Tribunal para declarar procedente la reclamación del recurrente en el sentido de ser computables los servicios que ha prestado en la Administración de las Obras Sanitarias de la Nación ; así se deelara.
Por ello y lo dictaminado precedentemente por el Sr.
Procurador General, se revoca la resolución de fs. 117 en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. — Luis €. García, — Electo Santos. — Armando David Machera.
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión de fondo debatida en autos versa sobre la computabilidad de los servicios prestados por D.
Edgardo Franeisco Ruiz como apoderado sustituto de Obras Sanitarias de la Nación durante cl período comprendido entre el 5 de abril de 1918 y el 3 de julio de 1925, a los efectos del otorgamiento de la jubilación que solicita bajo el régimen de la ley 4349.
La existencia de dichos servicios ha quedado admitida en la sentencia, —lo que por tratarse de un pun
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:508
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