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Fallos: 228:502 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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vomputar para el solicitante don Rafael Irigoyen, ex empleado de seguros, sueldos superiores a $ 1,500 por considerar que la extensión del réxrimen jubilatorio de los hanearios a los empleados de seguros, dispuesta por los deeretos 23,682/44 y 14.689/46 se refiere al rézimen legal entonees vigente que era el de la ley 11.575 según la enal las jubilaciones bancarias tenían el tope indicado de $ 1.500, Que la situación legal de los empleados de seguros respecto a beneficios jubilatorios no ofrece dudas, los deeretosleyes 2368244 y 14.059,46 los incorporaron lisa y llanamente, con leves moditicaciones, al sistema de la ley 11,575. Y aunque la ratifieación legislativa de estos deeretos no era constitucionalmente necesaria, lo dispuesto por el art. 20 de la ley 12.088 precedente.

mente citado es esclarecedor. Los empleados de seguros estaban hasta esa fecha, por disposición de los de ereto<-leyes que se mencionaron y por corroboración nlterior expresa de esta última ley, comprendidos en el regimen inbilatorio de los banearios. Y no hay dispo sición legal ninguna posterior que haya modificado esa situación. No se les asignó como rózimen propio el que al tiempo de disponerse la equiparación tenían los ban carios, de tal modo que lo que haya ocurrido después eon éste no alenner a los empleados de seguros. Se les declaró comprendidos, es decir se les incorporó a aquel sistema, y con ello quedó establecido, fuera de toda dí da, que la jubilación de los empleados de seguros segnía la suerte de las jubilaciones bancarias mientras la ley no dispusiera otra cosa, Y no lo ha dispuesto, Que la cirennstancia de corresponder, como en este caso, la computación de sueldos superiores a $ 1.500 por cuyo exceso no se hicieron aportes, está expresa mente contemplada por la ley de enya apliención se

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-502

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