trata al disponer que por esa diferencia se hagn un enrgo especial. Está, pues, fuera de lugar el argumento que se hace con dicha eiremstancia contra la sentenea reenrrida, Que, como resulta de todo lo precedente, el recurso extraordinario se refiere a la inteligencia de las normas legales que se han citado, y en suma a si corresponde 0 no aplicar al empleado de seguros de que se trata la reforma introducida en el sistema jubilatorio de los banearios por la ley 13484 que era la que lo regía cuando el Instituto dietó la resolución de fs, 36 revocada por la Cámara del Trabajo, En enanto a que en este enso sen o no de aplicación y de qué modo, la ley 13.990, sancionada con posterioridad a la decisión del Instituto y sobre lo cual no hay pronunciamiento de la Cámara, como dicha norma legal introdujo nuevas modificaciones en la 11,575 y en el deereto-ley 23,682 4 la enunciada es cuestión que deberá considerar el Tnstituto al ajustar su deeisión a lo que en esta sentencia se decide definitivamente, sin perjuicio de los reenrsos a que su mueva liquidación pudiera dar Jugar, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Proenrador General, se confirma la sentencia de fs, 64 en cuanto ha sido materia del reenrso.
Tomás D. Casares — FrLivE SanTIAGO Pérez — Atiio Pessauxo — Lers R, Lona
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:503
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