FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1954.
Vistos los autos: "Ruiz, Edgardo Francisco s/ juhilación"', en los que a fs. 140 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 140 ala parte demandada es procedente de acuerdo con el art.
14 de la ley 48, Que del expediente administrativo resulta verificado que los agentes judiciales dependientes de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nución tenían facultad para sustituir el mandato de apoderados por cuenta y riesgo de ellos, El jefe del Departamento Asesoría de esa repartición dice que la facultad de esos agentes para sustituir poder, así como su efeetiva realización, constan en las respectivas escrituras públicas (fs. 43 vta.).
Que de lo precedentemente relacionado surge para los sustitutos el carácter de verdaderos representantes judiciales, reconocidos por la Administración de Obras Sanitarias, como no podía ser de otra manera puesto que efectivamente actuaban en su nombre y representación. En esa forma se desempeñó el actor hasta el día 3 de julio de 1925 en que fuera designado titular del cargo, y de los informes que lucen en el expediente constan los importes mensuales que le fueron liquidados desde el 21 de diciembre de 1917 hasta el 28 de febrero de 1918, habiendo reingresado el 6 de abril del mismo año en calidad de agente judicial interino (fs. 41).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:512
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