to de hecho impediría de por sí su revisión en instancia extraordinaria—, no habiendo sido negada, por lo demás, en el escrito de interposición del recurso deducido por el Instituto de Previsión Social a fs. 136/137 vta. ° Lo que se discute es si la naturaleza de tales servicios torna viable su inclusión en el art, ?", ine. 1, de la ley citada, El tribunal a quo estima procedente la computación, en la inteligencia de que el asentimiento prestado al agente titular por el Directorio del mencionado organismo para la sustitución del mandato de conformidad con la reglamentación a la sazón vigente, conficre .
a dicha sustitución carácter de nombramiento emanado de autoridad competente, El Instituto recurrente sostiene, por el contrario, que dichos servicios no se encuentran comprendidos en el régimen de previsión que tutela al personal civil de la Nación, toda vez que la designación como apoderado sustituto no emanó directamente del poder administra- dor, ni las remuneraciones percibidas por el interesado fueron abonadas con fondos del presupuesto nacional.
Tocante a la primera objeción, o sea lo referente al origen del nombramiento y, más allá de esta circunstancia, lo relativo a saber si los requisitos de la designación y las condiciones en que prestaba los servicios el apoderado sustituto —acerea de todo lo cual ilustra el informe de fs. 45 vta./47 vta.— investían a éste del carácter de agente civil de la Nación, pienso, por mi parte, que lo decidido sobre el particular por el fallo apelado queda fuera del ámbito del presente recurso.
Me fundo para llegar a esta conclusión en que no se han cuestionado formalmente en el escrito de interposición del recurso las atribuciones del Directorio de Obras Sanitarias de la Nación para reglamentar las designacio
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:509
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