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Fallos: 228:510 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nes de apoderados sustitutos, frente a las disposiciones legales que fijaban su rompetencia, y en el hecho de que no se ha negado que los servicios hayan sido prestados a un organismo nacional cuyo personal, además, se encuentra amparado en las previsiones de Ia ley 4349.

No desconocidos estos extremos, corro no lo han sido, en efecto, por el Instituto recurrente, el earácter de agente civil de la Nación del peticionante resulta así ajeno a la interpretación del art. ?, ine, 1, de la ley 4349 y viene a derivar de tal modo, aunque su reconocimiento importe un presupuesto necesario, del aleance dado a actos del Directorio de Obras Sanitarias según la estimación hecha por el tribunal de la causa, lo que no constituye cuestión federal a los fines del presente recurso, Desde este punto de vista el remedio federal intentado resultaría, en consecuencia, improcedente.

Quedaría en pie el segundo agravio para sustentar el recurso, es decir la objeción que el apelante hace fincar en la circunstancia de que las remuneraciones satisfechas al solicitante no habrían provenido del prestupuesto nacional, lo que a su juicio lo coloca al margen de las previsiones de la ley 4349. + A este respecto cabe señalar que la objeción queda desvirtuada si se considera que la participación del sustituto en los honorarios o comisiones del agente titular estaba reglamentada por el organismo administrativo con euyos recursos —fondos nacionales en suma— eran satisfechas aquellas retribuciones. Por lo que en definitiva, el reemplazante, que prestaba sus servicios a una repartición autárquica nacional, venía a ser remunerado por esta última, aunque lo fuern en forma indirecta, lo que basta para poder ser incluído en el preecpto legal enestionado, toda vez que éste no especifica

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-510

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