En estas condiciones, puede, en mi opinión, admitirse que tanto por su origen, como por la especie de función, régimen de trabajo, sometimiento en el orden disciplinario, el reenrrente «durante el Japso que se disente, ha rennido las condiciones requeridas para ser considerado incluído en la norma contenida en el art. 2, ine. 19, de la ley 4349.
Reconocida la fuenitad en el titular, de poder delegar sus funciones en favor de un sustituto con anuencia y conformidad del Directorio, ello reviste todos los caracteres de un nombramiento o designación econ las formalidades necesarias para rl desempeño de la función, elaro está, en relación a la especie de labor a desempeñar. El sustituto al efectivizar el mandato conferido al titular, viene, por otra parte, a ocupar el mismo lugar que ocupara este último, realizando la función para la «que había sido designado.
El nombramiento, pues, existe, desde que la autoridad competente —el Direetorio en este enso— habilitó para el desempeño del mandato en sustitución del titular, En lo que atañe al sueldo, según también las constancias de autos, la retribución, tanto en el período disentido como en los posteriores, consistió en el cobro de comisiones u honorarios correspondientes a su intervención en los respectivos juicios a su cargo, ya sea el 50 en el primer período o el 100 5 en el segundo, y si con respecto a estos últimos no se ha controvertido la ealidad de sueldo que invisten, no puede aceptarse que se deseonozcan los primeros, siendo que tienen idéntico origen, aunque difieran en su monto, No cabe en consecuencia el argumento de que las remuneraciones no eran atendidas con fondos del presupuesto nacional, si es que las percibidas con posterioridad al año 1925 Ins ha reconocido el Instituto como sueldo, a los efectos del respectivo cómputo y participan de la —— uaturaleza y origen que las percibidas en la época ant F, Por estas razones, es que en mi sentir, corresponde revocar la resolución reeurrida en la medida que lo impetra el ape.— Despueho, 18 de agosto de 1953, — Victor A. Sureda raells. ,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:507 
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