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Fallos: 228:511 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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notas especiales para caracterizar al agente de la administración, Ahora bien, si lo que el Instituto ha querido significar al referirse a la necesidad de que los fondos con que se sufragaron las remuneraciones procedieran del presupuesto nacional, es que se trate del presupuesto general de gastos de la Nación y no el especial de la re- partición antárquica de referencia, cabe señalar que esa exigencia, es decir que las remuneraciones figuren en el presupuesto nacional gastos de la N' ación, como la de tratarse de cargo permanente, que figuraba en cl texto primitivo de la ley fué eliminada con la modificación introducida por la ley 4870.

Por las razones expuestas, opino que corresponde ría confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Dichas razones bastarían igualmente, a mi juicio, para apartarse de lo deeidido en Fallos: 165, 156. En lo concerniente a la no computación de servicios cuando no se han hecho los aportes respectivos, por apliención de: :

las leyes 11.027 y 11,260 recordadas en dicho pronunci: miento, cabría agregar que esta circunstancia no es un obstáculo para que prosperen las pretensiones del interesado, atento lo que vino a disponer posteriormente la ley 11.923, aplicada por el Instituto respecto de otro período de los servicios del interesado (ver fs. 72 vta.

y 91 vía.), y lo que resulta del art. 3? del deereto-ley 9316/46, — Buenos Aires, 8 de marzo de 1954, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-511

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