deereto-ley 23.682/44 por el que se ereó una sección especial en la Caja de Jubilaciones Banearias de ln ley 11.575 y se declaró de aplicación subsidiaria lo dispuesto en esta última, Dicho deereto dispuso que los aportes de los empleados debían hacerse sobre las remuneraciones no superiores a $ 1.500, En cnusito n los beneficios, mientras se establecía un sitema especial para esta entegoría de empleados, el deereto-ley 14.689/46 declaró aplicable, con algunas modificaciones el plan de la ley 11,575 en el que para la jubilación sólo se computan los sueldos hasta la suma indicada de $ 1,500, Con posterioridad la ley 12,988 que modificá el deereto-ley orgánico del Instituto de Reaseguros, estableció en su art, 0 que los empleados de las compañías de reaseguros quedaban comprendidos en el régimen de los banearíos en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón y régimen jubilatorio, En el deereto reglamentario 21.304/48 el Poder Ejecutivo dejó constancia de que los empleados de seguros, incluídos en el régimen juhilatorio del deereto-ley 23.682/44 gozarán, en punto a jubilaciones, de todos los beneficios acordados por la ley 11.575 mientras no se formule un plan de beneficios propios. La ley 13.196 que declaró en vigencia y con fuerza de ley el decreto 23.682/44 no tiene influencia alguna en la decisión del caso porque la vigencia y la autoridad de dicho deereto no dependió de ella en ningún momento, Finalmente, el 21 de octubre de 1948 se promulga la ley 13.484 en la que se reforma el art. 41 de la ley 11.575 por el cual se establecía como sueldo tope para la jubilación el de $ 1.500, suprimiendo ese límite y disponiendo que cuando se computen sueldos superiores a la suma indicada se hará un cargo especial del 10 sobre el excedente.
Que el Institnto de Previsión Social se opone a
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:501
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