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Fallos: 228:467 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rechos fundamentales que ella reconoce a todos los habitantes del país, Yendo al fondo de la cuestión, debo manifestar que no me resulta dudoso que expresiones como la de que nadie puede ser penado sin ley previa anterior al hecho del proceso o como las que prohiben la aplicación analógica de la ley penal y su interpretación extensiva, del mismo modo que la que impone la aplicación nún con efecto retronetivo de la ley penal más favorable, han sido empleadas con un sentido amplio, no debiendo por ello ser únicamente referidas a la aplicación del derecho penal propiamente dicho.

Cabe tener en cuenta que por su misma índole general, —totalizadora, podría decirse, en el sentido de que debe abarcarlo todo— la ley constitucional no puede, ni debe, entrar en pormenores; y por ello mismo, que no cabe interpretarla en forma restrictiva, sobre todo euando se trata de cláusulas establecidas en salvaguardia de derechos personales, Un principio, como el de que debe siempre aplicarse la ley más favorable, habrá podido tener su origen —eomo de hecho lo tuvo— en el campo específico del derecho penal. Pero, de ello no se sigue que al ingresar al campo constitucional debi limitarse su apliención a los supuestos que config ran el Código Penal y las leyes que lo complementan. Muy al contrario, su ' incorporación a la norma fundamental le ha conferido el carácter de generalidad a que me he referido, por lo que no puede resultar dudoso, en adelante, que todo tipo de ley penal cae bajo su imperio.

Al decir ley penal, entiendo aquélla que de un modo u otro reprime, castiga, con el fin —eomo lo ha dicho V. E.— de prevenir, de evitar la violación de las

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-467

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